El creciente protagonismo del factor religioso en las relaciones internacionales. La destacada presencia de la Iglesia católica
The increasing prominence of the religious factor in international relations. The outstanding presence of the catholic church
Yolanda Alonso Herranz
Universidad Carlos III de Madrid
Universidad Alfonso X El Sabio
yalonsoherranz@gmail.com
Recibido: 16/08/2024
Aceptado: 08/10/2024
DOI: https://doi.org/10.33732/RDGC.15.114
Resumen
Tradicionalmente el factor religioso había quedado relegado a un plano puramente teológico, quedando así al margen de las Relaciones Internacionales. El S.XX nos mostró el renacer de la religión como elemento determinante en las últimas políticas de cooperación, ensalzando, la relevancia de la representación de los intereses religiosos. en este sentido, el diálogo interreligioso es uno de los motivos centrales de las políticas multilaterales. Uno de los elementos de estudio en este marco, es la posición internacional de la Santa Sede que como sujeto de Derecho internacional tiene una especial situación en la esfera internacional, marcando el juego de las relaciones diplomáticas vaticanas.
Palabras clave
Factor religioso, Relaciones Internacionales, Política de cooperación, Santa Sede, Diplomacia vaticana.
Abstract
Traditionally, the religious factor has been relegated to a purely theological level, thus remaining outside of International Relations. The 20th century showed us the rebirth as a determining element in the lastet cooperation policies, extollking the relevance of the representation of religious interests. In this sense, interreligious dialogue is one of the central motives of multilateral policies. One of the elements of study in this framework is the international position of the Holy See, which as aa subjetc of international law has a special position in the international sphere, marking the game of Vatican diplomatic relations.
Keywords
Religious factor, International Relations, Cooperation policy, Holy See, Vatican diplomacy.
Esta obra está bajo una licencia internacional Creative Commons Atribución-CompartirIgual 4.0. CC BY
INTRODUCCIÓN
La historia en la que podemos enmarcar las relaciones entre los Estados y la religión no resulta ciertamente sencilla de analizar. Tradicionalmente, la religión ha quedado relegada a un plano estrictamente teológico, de este modo, quedaba excluida de cualquier representación en los distintos organismos internacionales. Si bien, la época de las Declaraciones y textos de Derechos Humanos, imprimió fuerza a su presencia para denotar la materialización del reconocimiento del derecho a la libertad religiosa y de conciencia. Sin embargo, la constante secularización a la que han sido sometidas las sociedades occidentales (Palomino 2007: 61), había provocado la ausencia y cada vez menos presencia del fenómeno religioso dentro de las Relaciones Internacionales.
Antes de adentrarnos en el papel que juega el fenómeno religioso dentro de las Relaciones Internacionales (en adelante RR.II.), ponemos de manifiesto otros distintos factores que informan el estudio de aquellas. Así, debemos atender a circunstancias tales como, políticas, económicas, geográficas e incluso demográficas (Rapoport, 1984), y también ideológicas, pues representan el conjunto de valores socioculturales incluida la religión, del que penderían la identidad cultural y religiosa. De esta forma, el arraigo de las comunidades religiosas junto con el tratamiento de las minorías que se componen en determinados espacios, imprime una especial consideración de la tolerancia hacía los mismos, fruto de lo cual, se ha visto una evolución en la legislación a la hora de ofrecer un reconocimiento de la libertad religiosa y de culto.
Advertimos como en el S. XX y principios del S. XXI, han mostrado un nuevo renacer de la religión en relación al pluralismo religioso cultural que ha sido canalizado en las RR.II., en este sentido, se ha mostrado como un desafío de la propia cultura occidental configurándose así, unos nuevos principios del orden internacional, esto es, los “principios de pertenencia legítima a la sociedad internacional” (Iranzo Dosdad, 2006: 56). Algunos acontecimientos a nivel internacional se han visto claramente afectados por el propio desarrollo del componente religioso, por ejemplo, la Revolución iraní en 1979, el conflicto palestino-israelí y el propio 11 de septiembre de 2001, momento clave para que el orden internacional tome un nuevo rumbo (Calvillo Cisneros, Calatrava García, 2023: 15).
Desde esta perspectiva, las dinámicas religiosas en no pocas ocasiones han sido percibidas e interpretadas como una amenaza para la seguridad nacional e internacional, véase en las últimas décadas la asociación entre religión y fundamentalismo (López Sidro, 2021). Si nos centramos en el estudio de los actores religiosos, podemos encontrar como cada vez han tenido más representación e influencia en la denominada “diplomacia multilateral”, por ejemplo, en la acción humanitaria ante emergencias y desastres, participación activa en los procesos de construcción de paz, etc., asimismo, han jugado un papel esencial en materia política sobre libertad religiosa en los diversos organismos internacionales.
En esencia, el Estado democrático de Derecho asume el carácter laico como un principio fundamental que permite respetar la pluralidad moral y religiosa que convive en su interior, comprometiéndose a tutelar la libertad religiosa de sus miembros y la neutralidad del propio Estado en los asuntos religiosos (Celador Angón, 2011). En los últimos tiempos hemos asistido a una nueva diversificación de las políticas públicas para poder entender una relación conjunta entre las entidades internacionales y gubernamentales y los actores religiosos, en la búsqueda de una colaboración con el diseño de un objetivo común. Todo ello, en manifestación de la relevancia de los actores religiosos en la política internacional denotando la importancia del factor religioso. El renacimiento de la religión en el campo internacional y la extensión de un pluralismo cultural y diversidad religiosa más crecientes, nos permite enfocar la comprensión social de la religión (Llamazares Fernández, 2001).
Los modelos de relación religión-Estado, tradicionalmente basados en la teoría moderna del Estado-nación se configuraban bajo el principio cuius regio, eius religio, de ahí se da paso a los modelos de laicidad estatal tomando como referencia la “presunción de Westfalia” (Thomas, 2005: 75) fue configurado la nueva perspectiva occidental dentro de la secularización de la relación entre el Estado y las religiones en la esfera internacional. Acontecimientos acaecidos en el S.XX como la Revolución iraní (1979) y la caída del muro de Berlín (1989), permite una nueva revitalización de la religión en la esfera pública (Habermas, 2006: 18). El ataque terrorista en Nueva York de 2001 supuso que el fenómeno religioso fuese visto como una causa de inestabilidad internacional, asociando el terrorismo al fundamentalismo religioso (López Sidro, 2021).
Con todo ello, situamos en nuestro marco de estudio dos elementos esenciales, la presencia del factor religioso en la esfera internacional, y más en concreto, dentro de las diversas políticas de cooperación en las que se asientan como un sujeto esencial dada su especial relevancia en la representación de los intereses religiosos que ostentan. El segundo elemento de estudio, tiene en consideración la especial situación y realmente atípica en la que se encuentra la Santa Sede dentro de la diplomacia internacional. Para ello y con carácter previo a otros estudios posteriores de tipo cualitativo y en los que podamos ofrecer un análisis más profundo de casos específicos, desarrollamos aquí el estudio sobre distintas líneas de investigación.
LAS ORGANIZACIONES INTERNACIONALES NO ESTATALES: LOS ACTORES RELIGIOSOS
Las Organizaciones internacionales progresivamente han abierto espacios de participación a las Organizaciones internacionales no estatales (en adelante ONE). El propio art. 11 del Tratado de Lisboa1 indica que las instituciones de la Unión Europea (en adelante UE) mantendrán un diálogo abierto, transparente y regular con las asociaciones representativas y la sociedad civil y en el mismo sentido se pronunciaba la Carta de las Naciones Unidas2, previendo su participación (Fernández Liesa, 2019: 131). Ahora bien, entender que las denominadas ONE pueden ser considerados como agentes diplomáticos, aún hoy resulta ciertamente controvertido, como determina la Convención de Viena de 1964, los Estados son los agentes diplomáticos por excelencia.
Partiendo de esta premisa es esencial tratar de ofrecer una definición, si bien, podemos comprobar como Naciones Unidas (en adelante UN) o la propia UE son reacias a concretar una definición, entendiendo que son organismos involucrados en relación a temas de seguridad, desarrollo, Derechos Humanos, etc. En términos generales, tomando como referencia lo establecido por la UE “estamos en presencia de organizaciones que reúnen a las principales estructuras de la sociedad, que no pertenecen a los Gobiernos ni a las distintas Administraciones Públicas, con el objeto de defender intereses tanto generales como específicos” (La Porte Fernández-Alfaro, 2016:32).
Dentro de su tipología y en relación al fondo de nuestro estudio, destacamos especialmente, la representatividad ejercida por los grupos o confesiones religiosas. Los denominados actores religiosos u organizaciones basadas en la fe (en adelante OBF) han ido adquiriendo importancia en la esfera internacional. Su connotación religiosa determinará su significación en el desarrollo de un papel esencial que acoge no solo a las comunidades que comparten una misma creencia, sino que tienen una especial influencia en el resto de la sociedad, de ahí que, la religión se haya posicionado en no pocas ocasiones, como una herramienta política más en la consecución de los distintos objetivos de la esfera internacional. Es cierto que estos grupos también pueden realizar una instrumentalización desde su posición destacada, pues su utilización en cuestiones geopolíticas podría legitimar determinas intervenciones en donde el orden público internacional decaería en su protección. Un ejemplo de ello lo constituye la intervención rusa en Siria, en dónde la religión fue el motivo alegado para la defensa de los intereses nacionales rusos en Oriente medio (Priego, 2016: 340-341).
Ahora bien, en sentido positivo, los valores religiosos y culturales al ejercer una especial influencia en la sociedad, imprimen la necesidad de buscar y certificar una mayor sensibilidad hacia aquellos a la hora de determinar sus actuaciones. En este sentido, queda superada la relación interna entre la religión y política estatal, para entender que la promoción de la libertad religiosa, pues en general, se necesita del protagonismo de los actores religiosos en el campo internacional y de su interrelación en el sistema de los derechos humanos tanto a nivel internacional como nacional. A su vez, se han multiplicado las iniciativas diplomáticas y alianzas entre organismos regionales, internacionales y en los foros globales con el fin de lograr objetivos comunes, como la seguridad, la paz y la cooperación para el desarrollo.
EL MARCO DE LA POLÍTICA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL Y EL FACTOR RELIGIOSO
Ha sido frecuente encontrarnos en las últimas décadas en el ámbito de la “cooperación internacional para el desarrollo”, como muchas agencias de desarrollo, tanto nacionales como internacionales, han promovido acuerdos con actores religiosos para llevar a cabo trabajos conjuntos fortaleciendo la posición éstas y su representación en los diversos estamentos. La Resolución aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas (en adelante AGNU) “Transformar nuestro mundo: la agenda 2030 para el desarrollo sostenible”3 constituye un nuevo enfoque del Derechos Humanos que requiere de la participación de las ONE. La Agenda 2030 no se basa tanto en el binomio derecho humano/obligación del Estado, cuanto en avanzar en los derechos a través de la consecución de diecisiete objetivos de desarrollo sostenible y de 169 metas (Fernández Liesa, 2019: 124).
En términos generales, la adopción del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo4 (en adelante PNUD) configuraba los objetivos básicos que van a constituir la piedra angular del sistema de Cooperación Internacional (en adelante CI): la democracia, los Derechos Humanos, la justicia, la paz y la seguridad, entre otros. Originariamente, la CI nace como subsistema de relaciones dentro del marco internacional en el año 1945 enmarcada en la Carta de San Francisco5 y en concreto, “realizar la cooperación internacional en la solución de problemas internacionales de carácter económico, social, cultural o humanitario, y en el desarrollo y estímulo del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión” (art. 1.3).
Este planteamiento general, nos invita a interpretar e integrar la CI a la luz del sistema de DDHH (Lombardo, 2009) y así situar el marco de ejercicio de éstos en general, y de la libertad religiosa en particular, esta última resulta ser un factor determinante en la identidad no solo de individuos sino también, de los grupos en que se organizan. En este sentido, tanto en el ámbito de la CI como en el de los DDHH, en las últimas décadas se han desarrollo importantes sectores interdependientes a nivel internacional, dotando a los distintos Estados de un marco político y jurídico integrador para apoyar las cada vez más complejas situaciones en las que desarrollar la actividad cooperativa. La doctrina entiende que esta complejidad surge de las distintas variables -sociales, éticas, culturales, políticas y/o jurídicas-, que deben ser implementadas en el contenido de la CI. Implícito encontramos el concepto de desarrollo humanos desde la vertiente de los DDHH tanto civiles, políticos, sociales y culturales.
Tantos los Derechos Humanos como el desarrollo tienen como propósito promover el bienestar y la libertad sobre la base de la dignidad y la igualdad, siendo estas innegables de todas las personas. El objetivo del desarrollo desde su configuración como derecho humano es el disfrute de las libertades fundamentales reconocidas (Rodríguez Manzano y Teijo García, 2009). Cada vez es más frecuente tratar de buscar el enfoque basado en los Derechos Humanos como marco para el proceso de desarrollo humano, para ello, sientan las bases en las normas internacionales de DDHH (Angulo Sánchez, 2009). La “Declaración sobre el derecho al desarrollo” establece este como
El derecho al desarrollo es un derecho humano inalienable en virtud del cual todo ser humano y todos los pueblos están facultados para participar en un desarrollo económico, social, cultural y político en el que puedan realizarse plenamente todos los derechos humanos y libertades fundamentales, a contribuir a ese desarrollo y a disfrutar de él.
Este texto, constituye un vínculo entre la DUDH y la Declaración y Programa de Acción de Viena al detallar un concepto integrador de los derechos económicos, sociales y culturales con los derechos civiles (Angulo Sánchez, 2009).
De este modo y a la luz de lo antedicho, podemos afirmar que el factor religioso debe operar como actor transnacional dentro de la CI, situando el fenómeno religioso en el contexto operativo de la política mundial, pues resulta preciso observar su dimensión social y política representada en los sistemas de valores.
Hasta hace relativamente poco tiempo, encontramos que no ha sido habitual prestar una especial atención al papel que podría desempeñar el factor religioso. No obstante, en las últimas décadas se han incrementado las actuaciones en materia de CI para el desarrollo con actores religiosos. Si atendemos por su parte, al “Informe anual de Desarrollo Humano”6 del año 2019 emitido por el PNUD, las agencias de desarrollo de la ONU y los distintos actores en materia de CI, han incidido en ensalzar el valor de aquéllos en el marco internacional del desarrollo, no solo desde la perspectiva de protección de quienes sufren distintas formas de vulneración de su derecho y se ven obligados a abandonar su país, sino también, en los países receptores de estos grupos étnicos cuya identidad se manifiesta entre otras formas, a través de la religión.
Desde esta misma perspectiva, la creación del Grupo de Trabajo Interinstitucional de las Naciones Unidas en Religión y Desarrollo y adicionalmente, nos encontramos en 2016 con la denominada “International Patnershio os Religion and Development” dando acogida a las agencias gubernamentales de ayuda al desarrollo, organizaiones intergubernamentales, OBF, actores religiosos y organizaciones de la sociedad civil que trabajan activamente en el desarrollo y acción humanitaria. Podemos señalar que los ámbitos de cooperación entre los poderes públicos y el factor religioso ha contribuido a facilitar la cohesión social (González-Varas Ibáñez, 2019: 45 y ss.).
En este sentido, es necesario prestar atención al papel desempeñado por los lideres o ministros religiosos, su influencia es determinante en el comportamiento de quienes comparten sus creencias, llegando en ocasiones, a la manipulación de los dictámenes religiosos para justificar la incitación a la violencia y la discriminación. Esto fue percibido por UN y culminó en la elaboración del llamado “Plan de Acción para Líderes y Actores Religiosos para la Prevención de la incitación a la violencia”7, cuya “necesidad de comprender, exponer y promover mejor la capacidad de los líderes religiosos para prevenir los actos violentos en que puede desembocar” para ello, hizo especial hincapié en la necesidad de que en base al respeto de los DDHH, se efectúe una
Incorporación a la legislación nacional y aplicar las normas internacionales de derechos humanos pertinentes, incluidas las relativas a la libertad de expresión y opinión, la libertad de religión o de creencias, el derecho de reunión pacífica y la libertad de asociación, y las relativas a las minorías religiosas, étnicas y lingüísticas. Fomentar la sensibilización sobre esas normas y su relevancia y velar por su implementación a nivel nacional.
Huelga decir que, recientemente, otras entidades de NU han ido paulatinamente aumentando su interés en las OBF, siendo impulsadas por confesiones religiosas para poder interactuar como agente dentro de las acciones de CI, permitiendo entendemos, un enfoque integral de la migración en el respeto de sus identidades que contribuyan a su integración. Con todo ello, podemos afirmar que la cooperación con los agentes religiosos deberá ocupar un papel esencial y fundamental en el desarrollo de los derechos y libertades fundamentales, en concreto, el respeto a la identidad cultural de individuos y comunidades y a la elección de su libertad de pensamiento, conciencia y religión (art. 3 Declaración de Friburgo8).
EL STATUS DE LA IGLESIA CATÓLICA EN LA ESFERA INTERNACIONAL
La Iglesia constituye un caso atípico en ejercicio de la diplomacia a nivel internacional, pues nos encontramos ante un ente religioso, aunque no se olvida su relevancia social. El papa como cabeza la cristiandad, cumple con un papel esencial, con reuniones con jefes de Estado, diplomáticos, representantes de las distintas organizaciones internacionales y en materia confesional, se relacionan con los representantes de otras entidades religiosas. Adicionalmente, su posición privilegiada a nivel internacional, ha realizado tareas de mediación en conflictos internacionales para la consecución de la paz (Salinas Araneda, 2020).
En general, la acción diplomática de la Santa Sede se centra en la promoción de los principios religiosos, morales, culturales y humanitarios que componen la Doctrina Social de la Iglesia y que requieren de la autoridad pública universal. Su trascendencia ha quedado más que demostrada, por ejemplo, con la primera presencia del Papa Pablo VI en la sede de Naciones Unidas en 19659, más tarde sería repetida por Juan Pablo II en 1979 y 1995 y Benedicto XVI en 2008.
Personalidad jurídica internacional de la Santa Sede
La Santa Sede es, en primer término, el órgano central del gobierno de la Iglesia católica, una comunidad de creyentes de carácter universal que se presenta en el mundo con sus aspectos espirituales y societarios que inexorablemente se encuentran unidos (Montes-Casas, 2018: 143). Desde esta premisa, resulta determinante analizar cuál es el verdadero status internacional de la Santa Sede.
En virtud de la firma de los Acuerdos de Letrán el 11 de febrero de 1929, Italia reconocía la soberanía de la Santa Sede en el campo internacional, dando origen a la creación del Estado de la Ciudad del Vaticano. La Santa Sede había sido desposeída de su base territorial al perder los Estados Pontificios por la invasión de las tropas italianas en 1870. En su preámbulo se determinaba la creación del Estado de la Ciudad del Vaticano para garantizar a la Santa Sede “la absoluta independencia para el cumplimiento de su alta misión en el mundo”, en este sentido, se trataba de asegurar el ejercicio de la libertad espiritual de la Santa Sede, su independencia en la realización de su actividad de gobierno en favor de la Iglesia universal y de su labor pastoral. El Vaticano es un ente con carácter instrumental respecto de la Santa Sede, ya que su propia existencia se dirige a favorecer el reconocimiento de la soberanía de la Santa Sede en el ámbito internacional. Nacía, así como ente independiente con su propia personalidad jurídica y como soberano temporal sobre un territorio (D´Avack, 1953).
De este modo, la creación del Estado de la Ciudad del Vaticano supuso la recuperación por parte de la Santa Sede de la condición de sujeto de Derecho internacional, desde entonces, la figura del Papa actúa como cabeza de la iglesia católica y como Jefe de Estado, por tanto, ostenta la función de representación internacional del Estado de la Ciudad del Vaticano frente a sus homólogos extranjeros.
Resulta esencial plantear el estudio del concepto de subjetividad internacional y el título en virtud del cual está legitimada la Santa Sede para intervenir en la comunidad internacional. La personalidad internacional conforma la naturaleza por la que la Santa Sede sin ser un Estado stricto sensu, en esencia, es el órgano central del gobierno de la Iglesia católica, de manera que, cualquier iglesia católica particular en cualquier parte del mundo, debe obediencia al sumo pontífice en relación a las materias morales y teológicas. El papa quien tiene una potestad ordinaria en la Iglesia, es suprema, plena, inmediata y universal (canon. 331 in fine) y que además ostenta también como potestad ordinaria sobre todas las iglesias particulares (c. 333.2). De este modo, el Derecho canónico afirma que tanto la Iglesia católica como la Santa Sede son personas morales por ordenación divina (c. 113§1), a lo que se añade la competencia en el orden internacional de la Secretaría de Estado (c. 361) y la misión encomendada a los denominados Legados pontificios (cs.362 a 367). Así, la Santa Sede es el órgano central de gobierno de la Iglesia católica. Por un lado, en sentido estricto, alude al oficio del Romano Pontífice y por otro, en sentido amplio, comprende también, la Secretaría de Estado, el Consejo para los asuntos públicos de la Iglesia, y otras Instituciones de la Curia Romana (cs. 113 y 361 CIC 83). Fundado en el Derecho divino el ordenamiento canónico atribuye personalidad moral tanto a la Iglesia católica como a la Santa Sede. El c. 113, § 1 permite así encontrar dos personalidades diversas.
Con todo ello, es cierto que cabría preguntarnos si estamos en presencia de sujetos internacionales diferentes -la Santa Sede y la Iglesia católica, y la Ciudad del Vaticano-, o si, por el contrario, nos encontramos ante un solo sujeto, la Santa Sede como gobierno de la Iglesia y de la Ciudad del Vaticano. La premisa parte de analizar su la Santa Sede interviene como sujeto internacional en virtud de su soberanía sobre el Estado Ciudad del Vaticano en unos casos, y en otros como cabeza de la Iglesia católica, es decir como instrumento a través del cual actúa la subjetividad internacional de la Iglesia católica, independientemente de la soberanía territorial del Vaticano (Manzanares, 1995). La respuesta no es sencilla, la doctrina examina parte del estudio de dos elementos contrapuestos-soberanía espiritual vs soberanía territorial- en el campo del Derecho internacional. Exponemos, por tanto, las diferentes teorías que podrían responder a la disyuntiva formulada.
En primer lugar, quienes defienden el reconocimiento internacional de la Santa Sede no tanto por los elementos personales o territoriales sino por la autoridad moral o soberanía espiritual, esta es la característica que muestra su especificidad con respecto al resto de sujetos de Derecho internacional (Constitución Dogmática Lumen Gentium, 1964)10. De este modo, ejerce y así, permite justificar su condición sui generis como sujeto de Derecho internacional (Díez de Velasco, 2013).
En segundo lugar, el sector doctrinal que niega su posición internacional sobre su soberanía espiritual, debiendo atenderse únicamente a la soberanía territorial como título jurídico válido para su participación en el orden internacional. Los desaparecidos Estados Pontificios determinaban que la personalidad jurídica internacional dependiera de un ente estatal con soberanía territorial. Todo ello permitió la existencia de una soberanía espiritual pontificia distinta a la soberanía territorial de cualquier Estado, si bien, ésta también ha sido ejercida de forma efectiva dentro del ámbito internacional. Así, le basta la soberanía espiritual consustancial a su condición de cabeza de la Iglesia católica (Bonet Navarro, 2014: 187).
En este orden, también podemos encontrar su fundamento en el papel histórico que ha jugado en la formación del orden internacional, su prestigio, influencia y respeto e inspiración en la mayoría de los Gobiernos. Elemento que podemos encontrar en el Tratado lateranense “Italia reconoce la soberanía de la Santa Sede en el ámbito internacional como atributo inherente a su naturaleza, conforme a su tradición y a las exigencias de su misión en el mundo” (art.2).
Tomemos pues, como referencia que la Santa Sede es sujeto de Derecho Internacional porque es un centro de poder independiente que realiza actos jurídicos propios, y como tal ha visto reconocida su capacidad como sujeto soberano. De este modo, mantiene las consiguientes relaciones diplomáticas con carácter formal (Roca, 2008: 127). Siendo así, la Santa Sede es destinataria de normas internacionales y titular del poder jurídico derivado de éstas. Asimismo, su personalidad jurídica o subjetividad internacional se manifiesta en el ejercicio del denominado Ius legationis activo y pasivo, esto es, el derecho a mantener relaciones diplomáticas y por otro, la posibilidad de concluir tratados internacionales, en este caso, los denominados concordatos (Olmos Ortega, 2008). Si bien, la mayoría de estos derechos (conferidos por subjetividad en el orden internacional) los viene ejerciendo desde los orígenes de la sociedad internacional, aun cuando la Santa Sede había sido desposeída de su identidad territorial en el campo internacional, el Estado de la Ciudad del Vaticano (Pérez González, 1997).
Su presencia se extiende no solo en el ámbito de las relaciones bilaterales, sino que en las últimas décadas ha visto incrementado con su participación en Tratados multilaterales (Vega Gutiérrez, 2007). Tras la celebración del Concilio Vaticano II (1962-1965), su posición se incrementa en la comunidad internacional, configurándose como referente moral para el resto de sujetos de la sociedad internacional (Vega Gutiérrez, 1998; García Martín, 1998). Paulatinamente, ha ido ampliado su campo de actuación formando parte de Organizaciones internacionales, pudiendo destacar, las relaciones que mantiene con la ONU (Soler, 2018; Pacheco Barrio, 2017) con su posición de Observador permanente en calidad de Estado no miembro (Sánchez Patrón, Corral Salvador, 2005) así como, la invitación a participar en distintas Conferencias internacionales. Es signataria de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas (1961) y entre otros, en el año 1969 se adhiere a la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados y en 1975, es invitada a participar en la Conferencia de Viena para la aprobación de la Convención sobre las Relaciones de los Estados con los Organismos Internacionales.
La diplomacia vaticana. De Juan XXIII a Francisco
Según el diccionario de la Real Academia Española, la diplomacia es “la ciencia y el arte del conocimiento y el manejo de las relaciones internacionales entre estados soberanos, cuyo objetivo es la búsqueda de la solución pacífica de los conflictos mediante el diálogo que conduce a la negociación”. En este contexto, el art. 3 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961, señala las funciones propias de la diplomacia -representación, negociación, información y protección, etc.- y entre las que destaca el “fomento de las relaciones amistosas (…) entre el Estado acreditante y el Estado receptor” (art. 3.e). Desde nuestra perspectiva de estudio, en sentido técnico, el pontificado de Gregorio XIII (1572-1585) nos permite encontrar los Nuncios Apostólicos (Bonet Navarro, 2003) acreditados de forma oficial ante los otros sujetos de Derecho internacional. El número de las representaciones diplomáticas permanentes de la Santa Sede se mantuvo constante, en torno a la decena, desde su creación en el siglo XV hasta el siglo XIX. Desde entonces ha ido en aumento, especialmente en las últimas décadas del S. XX.
En este sentido, examinada la personalidad jurídica internacional de la Santa Sede en el apartado anterior, nos adentramos en el estudio de los intereses geopolíticos que como Estado soberano tiene en el ámbito internacional. Dicha situación ha estado íntimamente ligada al papel desarrollado por los distintos pontífices que han ocupado la sede petrina (Somavilla Rodríguez, 2017).
El gran avance en el desarrollo de las relaciones vaticanas (Bonet Navarro, 1997) tuvo lugar con el Pontificado de Juan Pablo II (1978-2005), pasando de 84 a 173 Estados con los que mantiene relaciones diplomáticas. Si bien, San Juan XXIII artífice de la celebración del Concilio Vaticano II, ya había manifestado la apertura hacía la revisión de las relaciones con los países comunistas, pues era necesario un examen en profundidad de la religión católica para ofrecérsela al mundo del S.XX en un lenguaje comprensible (Lubich, 2003). Por su parte, el heredero del trono petrino, el Beato Pablo VI situó en su política exterior las relaciones con la Europa del Este (Abad Quintanal, 2016). Como hemos mencionado anteriormente, la gran apertura y avance de la diplomacia vaticana se produjo con la “política” de Juan Pablo II, especialmente determinada al ámbito de la diplomacia multilateral y el mantenimiento de las relaciones con Naciones Unidas. Un nuevo cambio en la marcha de la diplomacia vaticana se observó con el pontificado de Benedicto XVI (2005-2013) (Blanco Sarto, 2010), su formación en Teología permitió una profundización e intimismo en las ideas y en la fe encaminada a la protección de las minorías cristianas. Imprimió una especial consideración a la hora de tratar de abrir los puentes de las congeladas relaciones con China desde 1951, pero como veremos seguidamente, el gobierno chino continua renegando de la libertad de cultos. Su repentina renuncia (Laboa, 2013) al trono de Pedro, nos lleva a la situación actual en las relaciones diplomáticas vaticanas, que se encuentran en manos del Papa Francisco desde el año 2013. Reactiva la diplomacia aperturista de Juan Pablo II y sienta sus bases en las relaciones con el resto de religiones y la protección de los cristianos perseguidos.
CONCLUSIONES
La identidad, la cultura, la religión son factores inherentes en el desarrollo de las sociedades en la historia de Occidente. La religión es un factor presente, dinámico e influyente en la esfera pública en general y como hemos mostrado cada vez más, en el ámbito de las RR.II., convirtiéndose en un elemento primario dentro de las mismas contando con una creciente representación e influencia en la denominada “diplomacia multilateral”. Del mismo modo, la creciente extensión del terrorismo radicalista, necesita plantear una interpretación interreligiosa de ahí que su estudio vaya más allá de las razones económicas y políticas.
La identificación de diversas políticas e iniciativas interreligiosas realizadas conjuntamente con entidades internacionales y gubernamentales y actores religiosos, que crecientemente, buscan colaborar en la consecución de un objetivo común para afrontar los desafíos globales. Estas iniciativas denotan la relevancia de los actores religiosos en la política internacional actual y en los procesos globales y su participación evidencia alternativas de colaboración entre política y religión en vistas del bien común global, permitiendo una contribución positiva en la comprensión de la libertad religiosa.
En este sentido, se situará en el epicentro de las distintas políticas que emergen de la CI, es más, podemos afirmar que una sociedad plural va a defender la imparcialidad y la neutralidad estatal respecto a las distintas religiones, cultos y creencias. Dicha imparcialidad, en este caso, no significa desconocimiento absoluto sobre el factor religioso, más bien, presupone un campo de colaboración para la efectiva realización del ejercicio del derecho a la libertad religiosa.
Con todo esto, podemos concluir manifestando la importancia de contar con los distintos agentes religiosos a la hora de determinar y elaborar los objetivos e implementar las adecuadas medidas en materia de CI. Por ello, no solo debe estar presente el sistema de Derechos Humanos como núcleo fundamental en dichos planes, sino que, en determinados contenidos será necesario contar con los agentes religiosos. Desde esta perspectiva, la religión deberá ser considerada como objeto de libertad, pudiendo controlar quien o quienes son los sujetos de la libertad religiosa, tanto de forma individual como colectiva, pudiendo así evitar los conflictos generados. Asimismo, pese a asistir a un proceso de secularización de los Estados, el número de fieles de diversas religiones no ha disminuido en consideración, tanto o más, se ha incrementado, como en el caso del islamismo, el budismo y el hinduismo en países occidentales. Por ende, a pesar de la secularización de las instituciones estatales y civiles, el poder de las instituciones religiosas y de la religión misma sigue siendo muy elevado.
La genuina situación de la Iglesia católica como sujeto de Derecho internacional, nos permite comprobar cómo no solo representa un valor teológico religioso, sino que cuenta con un peso determinante en la esfera internacional. La influencia de la diplomacia vaticana en el panorama geopolítico internacional es un hecho incuestionable, en donde la Santa Sede, órgano central del gobierno de la Iglesia católica y Estado independiente y soberano, mantiene relaciones diplomáticas formales con más de 180 Estados, a través de la nominación de Nuncios apostólicos y la celebración de los correspondientes acuerdos bilaterales. Su papel activo en el campo internacional se desarrolla en aspectos como la promoción de la paz, los derechos humanos y la justicia social.
Con todo ello, entendemos de forma positiva la manifestación del factor religioso en las RR.II., mostrando así un marco de integración de todos los actores multiculturales e identitarios para fomentar el marco idóneo de acogimiento de políticas de cooperación e integración.
BIBLIOGRAFÍA
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1 Disponible en https://www.boe.es/doue/2007/306/Z00001-00271.pdf
2 Firmada el 26 de junio de 1945 en San Francisco, a la finalización de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Organización Internacional y entró en vigor el 24 de octubre del mismo año. https://www.un.org/es/about-us/un-charter
3 Resolución aprobada por la Asamblea General el 25 de septiembre de 2015,
https://unctad.org/system/files/official-document/ares70d1_es.pdf
4 El PNUD se basa en la fusión del Programa Ampliado de Asistencia Técnica de las Naciones Unidas, creado en 1949, y el Fondo Especial de las Naciones Unidas, establecido en 1958. El PNUD, como lo conocemos ahora, fue establecido en 1965 por la Asamblea General de las Naciones Unidas. https://www.undp.org/es
5 La Carta se firmó el 26 de junio de 1945 en San Francisco, al terminar la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Organización Internacional, y entró en vigor el 24 de octubre del mismo año.
6https://mapa.do.undp.org/files/publications/Informe%20sobre%20Desarrollo%20Humano%202019.pdf
7 Véase https://www.un.org/en/genocideprevention/documents/publications-and-resources/UN%20Plan%20of%20Action_ES.pdf
8 Declaración de Friburgo sobre Derechos Culturales, mayo 2007, es un documento que retoma la Declaración Universal de los Derechos Humanos, los dos Pactos internacionales de las Naciones Unidas, la Declaración universal de la UNESCO sobre la diversidad cultural y los otros instrumentos universales y regionales pertinentes.
9 Visita del Sumo Pontífice Pablo VI a la Organización de las Naciones Unidas. Discurso a los Representantes de los Estados. 4 de octubre de 1965 (https://www.vatican.va/content/paul-vi/es/speeches/1965/documents/hf_p-vi_spe_19651004_united-nations.html)
10Vid. Constitución Dogmática sobre la Iglesia Lumen Gentium, nº. 8, de 21 de septiembre de 1964; Decreto Unitatis Redintegratio sobre Ecumenismo, nº 2, de 21 de noviembre de 1964. https://www.vatican.va/archive/hist_councils/ii_vatican_council/documents/vat-ii_const_19641121_lumen-gentium_sp.html